Visión crítica de los Derechos Humanos y de la CIDH, para una nueva emancipación continental
El objetivo de la presente ponencia es vincular la necesidad de
re-pensar las visiones acerca de los Derechos Humanos, junto a la
necesidad de re-pensar a sus instituciones-clave, así como reflexionar
la praxis misma de promoción y defensa de los derechos, analizadas a
partir de su contextualización. A partir de dicha direccionalidad,
conviene en primer lugar hacer una revisión somera del sistema
interamericano de derechos humanos existente, es decir, de “lo que
tenemos”, a fin de dilucidar los elementos que nos permitan proponer
frente a ello una alternativa, y por lo tanto, poder esbozar lo que
posteriormente “podemos tener”.
a. ¿Qué tenemos?.
Como institucionalidad existente se ha construido un “sistema
interamericano de derechos humanos”, el cual a la luz de sus orígenes
socio-históricos es tributario -tanto ideológica como políticamente- del
sistema denominado “universal” (o de Naciones Unidas). En dicho Sistema
se busca dar vigencia a todo un entramado jurídico internacional,
fundamentado en normas presuntamente “universales”, que serán aplicadas y
replicadas a nivel regional, mediante normatividades concomitantes
creadas, desarrolladas y validadas a través de una institucionalidad
igualmente regional: Comisión interamericana, Corte Interamericana,
Relatorias de Derechos Humanos, etc.
b. ¿Desde dónde opera o sobre cuáles presupuestos?.
Dicho sistema tiene como fundamento una visión de los derechos humanos
que los visibiliza explícitamente como normas de obligatorio
cumplimiento para los Estados signatarios, caracterizadas como
inalienables, innatas, inherentes, inviolables, etc. Lo que no es
visibilizado en dicho discurso o relato, es que dicha visión permite
operativizar o instrumentalizar una cosmovisión en la cual los derechos
individuales son situados jerárquicamente por encima de los derechos
colectivos, y en consecuencia, ubicando los derechos de las personas
individualmente consideradas como superiores a los derechos de los
pueblos y comunidades. Es decir, que la visión de los derechos humanos
que se nos oferta en este sistema, en realidad oculta - tras una
discutible “neutralidad valorativa”- una agenda ideológica y política
así como una epistemología, ambas de corte liberal.
c. ¿Cómo opera el sistema?.
Desde el punto de vista hermenéutico, la normativa de derechos humanos
que emana de dicho sistema, es objeto de dispositivos regulatorios que
suponen la aplicación de una hermenéutica exclusivamente técnico-legal
de los textos jurídico-positivos contentivos de dichos derechos, los
cuales epistemológicamente se encuentran a priori confinados a los
reduccionistas marcos lógicos de la cosmovisión occidental, capitalista y
patriarcal del mundo, que en ocasiones deriva también en diferentes
formas de racismo epistémico.
Desde el punto de vista operativo, la aplicación de dicha visión parte
de una creencia profundamente arraigada (de naturaleza liberal-burguesa)
acerca de la plena capacidad de las instituciones - generadas en el
seno del capitalismo - para poder resolver con algún grado de eficacia,
las graves contradicciones y crisis estructurales que el sistema-Mundo
promueve y reproduce a escala global y continental.
Desde el punto de vista filosófico, la visión de derechos humanos
presente en el sistema interamericano, se adscribe al enfoque clásico de
los Derechos Humanos, cuyo ethos es decididamente eurocéntrico. De este
modo, la defensa práctica de los derechos humanos supondrá - y
necesariamente devendrá - en una lucha en ocasiones frontal en contra
del poder político que detente todo Estado (o todo Gobierno), sea del
matiz que fuese, que junto a la consideración jurídico-formal de éstos
como únicos y exclusivos responsables de la violación de los derechos
humanos, son premisas del pensamiento jurídico y iushumanista de
carácter liberal, neoliberal y conservador del status quo capitalista
global.
d. ¿Quiénes operan en el Sistema?.
En primer lugar, operan los Estados- Parte del sistema interamericano,
entendidos alternativa y simultáneamente como únicos violadores y
principales garantes de los derechos humanos.
En segundo lugar, las instituciones generadas por el sistema: la
Comisión interamericana y la Corte interamericana. Al abordar
contextualmente dichas instituciones, dejan de ser observadas como
“entelequias” jurídicas para ser analizadas entonces como entidades
sociológicas: observamos que en la práctica son impulsadas por personas
con adscripciones socioculturales concretas. Asimismo, cuando se
detallan los orígenes sociales, culturales y académicos de los miembros
de dichas entidades (Comisión, Corte) se observa que los mismos - salvo
pocas excepciones- han recibido parte fundamental de su trayectoria
profesional y (sobre todo) académica, en instituciones educativas que
defienden los enfoques clásicos del Derecho (de raigambre occidental,
liberal, capitalista, patriarcal, e incluso, racista), de corte
netamente disciplinario, y más específicamente, tributarios
ideológicamente de doctrinas políticas, sociales y culturales
eurocéntricas y anglocentricas (norteamericanas). Es decir, que tienen
su lugar de enunciación en las “epistemologías del Norte” hegemónicas.
De este modo, desde la hermenéutica jurídica desarrollada o implementada
por los miembros de dichas instituciones interamericanas, es casi
inevitable la reproducción de los marcos ideológicos y epistemológicos
dominantes, de sus sesgos ideológicos y políticos, de sus discursos
uniformadores y de sus relatos unilineales y unidimensionales, así como
de los prejuicios sociales y culturales propios de las sociedades de las
que se provienen dichos miembros.
En consecuencia, el destino en materia de derechos humanos de Pueblos
enteros, queda condicionado a la voluntad decisoria o a la “sapiencia
ilustrada” de personajes “altamente reconocidos” en el ámbito de los
derechos humanos - tal como los concibe unívocamente el sistema
liberal-capitalista-, que por razón de este mismo hecho los incapacita
para abordar las realidades sociodiversas del continente desde marcos
ideológicos y epistemológicos diferentes (tales como desde “los derechos
colectivos”), y por lo tanto, colocándose “de espaldas” a estas
realidades, o buscando subordinarlas etnocentricamente a lógicas y
procesos reduccionistas, asimilatorios, y disciplinarios. Igualmente,
dicha visión los inhabilita para percibir, conocer y reconocer,
comprender, y (mucho menos) compartir, los profundos procesos de
transformación que se están desarrollando y protagonizando
colectivamente en nuestro continente, promoviéndose de este modo
injusticias cognitivas y cegueras epistemológicas.
En función de lo expuesto, es pertinente también preguntarse: ¿si acaso
los miembros de dichas instancias normativas (Comisión, Corte) estarán
exentos de prejuicios o condicionamiento socioculturales?, o ¿si serán
asépticos ideológica y políticamente?. ¿Acaso dichos miembros no
provienen de trayectorias intelectuales y políticas muy concretas y
determinables, que comprometen la pretendida “neutralidad” política y
valorativa de sus interpretaciones y decisiones?. Sostenemos que dicha
presunta “neutralidad” (imparcialidad o “independencia”) no puede
sustentarse fácticamente, y por el contrario, es utilizada
ideológicamente para disimular y encubrir afiliaciones políticas e
ideológicas implícitas, generalmente inconfesadas. Tal como lo reveló
muy bien el Obispo Desmond Tutu:“Si eres neutral en situaciones de
injusticia has elegido el lado del opresor”. Por lo tanto, no puede
plantearse neutralidad política ni valorativa alguna frente a contextos
continentales y geopolíticos en donde predominan las diferentes
asimetrías de poder establecidas sociohistóricamente por un capitalismo
patriarcal, neoimperial o neocolonial.
Por último, y en tercer lugar, tenemos a las autodenominadas
“Organizaciones No Gubernamentales”(u ONG´s), las cuales en sus
prácticas de derechos humanos se adscriben con absoluta rigurosidad a
las premisas, dinámicas y esquemas de funcionamiento liberales
establecidas por el sistema interamericano para la exigibilidad y
justiciabilidad de los derechos humanos, por lo que casi sin excepciones
asumirán la evaluación, seguimiento y monitoreo de casos individuales
de violación de derechos humanos, atendiendo uniformemente a las
situaciones coyunturales, mediante el clásico abordaje disciplinario,
casi exclusivamente jurídico y desde un enfoque eminentemente liberal,
en materia de abordaje y procedimientos de defensa de los derechos
humanos.
e. ¿Cuáles serían las consecuencias de esta praxis de los derechos
humanos desde el ámbito del sistema interamericano?.¿Cuál es la
finalidad de su racionalidad subyacente?
Cuando exploramos el contenido político-ideológico de los procesos
resultantes de la operatividad del sistema interamericano en sus
distintos ámbitos, encontramos que:
1. Desde el punto de vista teórico: dicho sistema se adscribe a una
visión ortodoxa eminentemente liberal de los derechos humanos, que es
cónsona a las formas de ordenamiento hegemónicas establecidas por el
Capital Global, por lo que desde diferentes dimensiones (cognoscitivas,
epistemológicas, ideológicas, políticas) busca reforzar y consolidar las
posiciones ya existentes de los detentadores reales del Poder Mundial;
2. Desde el punto de vista geopolítico: ésta visión hegemónica de los
derechos humanos ha sido y es utilizada de manera sistemática y
estratégica como herramienta de dominación continental, coyunturalmente
en contra de los Gobiernos populares de carácter progresista (que no se
subordinen a las agendas y pretensiones neoimperiales), y
estructuralmente, en contra de las legitimas aspiraciones
sociohistóricas de los Pueblos de la región que buscan su definitiva
emancipación;
3. Desde el punto de vista militar: esta praxis de los derechos humanos
es consustancial a las estrategias de “guerra de baja intensidad” o de
“guerra asimétrica” (o de “cuarta generación”) aplicadas contra nuestros
países por el hegemón hemisférico (EE.UU.), que busca alinear
socioculturalmente a nuestras poblaciones nacionales dentro de sus
ideologías neoconservadoras y neocoloniales, ganando las “mentes
colectivas” de nuestro continente hacia una “naturalización” de las
asimetrías de poder y de las desigualdades existentes;
4. Desde el punto de vista económico: la visión de los derechos humanos
presente en el sistema interamericano es completamente cónsona con la
implementación progresiva del “Mercado Total”, mediante los Planes de
Ajuste Estructural (PAE) o los Tratados de Libre Comercio, diseñados
como políticas neoliberales para el todo continente por los Entes
Financieros Internacionales (Banco Mundial, Fondo Monetario
Internacional, etc.) o regionales, y que al final, significará la total
subordinación del orden jurídico internacional en materia de Derechos
Humanos a las leyes de derecho mercantil internacional (Lex Mercatoria) y
su abdicación en favor del orden político y social diseñado por el
Capital Transnacional;
5. Desde el punto de vista político: la praxis de los derechos humanos
del sistema interamericano deviene en la aplicación de los llamados
“dobles estándares” en materia de derechos humanos: es decir, a partir
de una institucionalidad estructuralmente liberal, se realizará la
aplicación sesgada, selectiva, asimétrica y discriminatoria de los
criterios o cánones (presuntamente “universales”) de derechos humanos,
según la ubicación de cada país en el ajedrez geopolítico y económico
previamente establecido por las potencias neoimperiales. Un rol
importante en esta praxis es cumplido por los eufemísticamente
denominados “Medios de Comunicación” (que preferimos denominar: medios
de difusión de propaganda).
De este modo, se busca desde la agenda hemisférica neoimperial,
fundamentar o justificar iniciativas diplomáticas hostiles contra los
Gobiernos populares de carácter progresista y/o contra sus Pueblos,
promoviendo la “urgencia” o necesidad perentoria de algún tipo de
intervencionismo, sea unilateral, multilateral, o preventivo, con el fin
de poder llegar a instalar en los “países amenazantes” algún tipo de
“Democracia de Baja Intensidad”, que administre bajo formatos
neoliberales “derechos humanos” también de baja intensidad. Desde la
mirada de la institucionalidad interamericana, se tratará de
instrumentalizar al sistema interamericano de derechos humanos, como
arma política para la presunta legitimación de la aplicación
(supuestamente no arbitraria) de las medidas sancionatorias contenidas
en la Carta Democrática Interamericana en contra de los países
caracterizados por el Imperio norteamericano como “insubordinados”.
También en este escenario juegan un papel relevante algunas ONG´s, que
al desarrollar y subordinar su praxis de derechos humanos a los valores y
esquemas del sistema hegemónico, funcionan directa o indirectamente,
consciente e inclusive insconcientemente, como fachadas o “mamparas” de
los intereses y estrategias del Capital Transnacional. De otra parte,
cuando muchas Organizaciones No Gubernamentales hacen depender
internamente sus agendas (e inclusive sus planificaciones y pautas de
funcionamiento) a las posibilidades de financiamiento internacional
(mejor decir, transnacional), comprometen de dicho modo la pretendida
“neutralidad”, independencia o “imparcialidad” que públicamente gustan
mucho de enarbolar.
Así descritas, con las excepciones de rigor, muchas ONG´s de Derechos
Humanos terminan siendo “presas fáciles” de las estrategias de
intervención política, económica y cultural diseñadas para nuestros
países, incluso inoculando en el propio cuerpo social las agendas
ideológicas y políticas ocultas de los sectores de la dominación
mundial; y permitiendo así (por acción u omisión) la construcción de la
supremacía supraconstitucional de la Lex Mercatoria, y el
debilitamiento (o desaparición) de la soberanía nacional y regional a
favor de la “soberanía” jurídica transnacional del Capital
Transnacional.
Descrito así “lo que tenemos”, en el Sistema interamericano de derechos
humanos, puede afirmarse que tal institucionalidad, observada como un
todo (principios, organización, funcionamiento) de naturaleza liberal y
formas burguesas, es plenamente consustancial a los esquemas e
instituciones de poder del Capitalismo Global, y por lo tanto, forman
parte estructural de la estrategia de ofensiva final
(contra-revolucionaria y salvaje) del Capitalismo Global contra todos
los Pueblos del mundo. En tanto el Capitalismo Global se encuentra en
situación de crisis estructural, el modelo liberal contenido en el
sistema interamericano se presenta en la presente coyuntura mundial y
regional, como un modelo inadecuado, agotado e incluso, insostenible.
En razón lo expuesto, es pertinente preguntarse: ¿Qué necesitamos entonces hacer?.
Para dar respuesta a los nuevos tiempos históricos, no sólo de la
coyuntura continental, sino también global, nuestros Pueblos requieren
imperativamente la construcción de nuevas visiones, teorías y praxis, de
contenido alternativo, revolucionario y emancipador, cónsona con los
desafíos que colectivamente enfrentamos, y que sean adecuadas, plenas y
sostenibles para los actuales y futuros contextos sociales e históricos.
En tal sentido se propone:
a. ¿Que debemos tener?:
Una Comunidad Continental de Derechos: que habla de ser construida desde
abajo hacia arriba, entre los Pueblos y los Gobiernos progresistas,
dentro de las nuevas formas de articulación e integración regionales. Un
ejemplo de proceso que puede conllevar a la construcción de un nuevo
modelo, lo constituye la experiencia continental expresada en la Cumbre
de los Pueblos y Gobiernos promovida por el presidente Evo Morales en
relación con el desafío del Cambio Climático en Cochabamba.
b. ¿Desde dónde debe operar?.
Desde visiones descolonizadoras y emancipadoras de los derechos (no sólo
humanos). Así, deben ser entendidos “los derechos” como espacios para
la inclusión de nuevos desafíos y de construcción social e
institucional, a favor de un mundo realmente justo y pacífico,
edificados a través de las legitimas luchas contra-hegemónicas, de
naturaleza anticapitalista, antiimperialista y antipatriarcal. Un punto
de partida para dicha reconstrucción epistemológica de los derechos, es
fomentar la reinvención de los derechos humanos desde perspectivas
socialistas, no eurocéntricas ni anglocentricas, emancipadoras, es
decir, decididamente desde una “epistemología del Sur”.
c. ¿Cómo habría de operar dicho sistema?.
Las pautas de funcionamiento de un nuevo modelo han de significar una
ruptura de los paradigmas hegemónicos vigentes. En tal sentido:
1. Ha de establecerse la responsabilidad directa y concreta de los Entes
Financieros Internacionales (Banco Mundial, Fondo Monetario
Internacional) así como de las Empresas Transnacionales (medios de
difusión de información, incluidos) en la violación masiva, sistemática y
estructural, de los derechos humanos;
2. Es necesaria la comprensión nacional y regional acerca de la
necesidad de un nuevo orden social internacional, para que la Vida del
Planeta y la Vida Digna de todos los Pueblos sea posible y viable,
priorizando la vigencia de los derechos sociales y colectivos;
3. Debe fomentarse el reconocimiento de las luchas de los pueblos y
comunidades a favor de su dignidad histórica, por su potencial
emancipatorio y articulatorio de las demandas colectivas de la
Humanidad. Esto implica el fortalecimiento de espacios colectivos de
interlocución, participación y protagonismo en materia de Derechos
Humanos, en los nuevos mecanismos o espacios de integración continental o
regional (ALBA, UNASUR, CELAC);
4. Se debe promover la reconstrucción y reconstrucción critica y
colectiva de las visiones y teorías de los derechos humanos, a favor de
una “epistemología de la visión”, que haga visibles los aportes de los
diferentes sectores sociales, sociodiversos y pluriculturales, según sus
respectivos contextos, a partir de sus propias epistemologías, y desde
visiones interdisciplinarias (sociológicas, antropológicas, políticas)
así como transdisciplinarias (que incorporen otras ontologías y
epistemologías). Esto supone también, la transformación epistemológica y
decolonial de todos nuestros sistemas jurídicos.
5. Ha de promoverse la educación, formación y praxis social colectiva y
protagónica en materia de derechos humanos, a partir de análisis
contextualizados y geopolíticos, garantizando los procesos de justicia
cognitiva y justicia intercultural, todo en función de la
descolonización y emancipación de nuestros Pueblos. Esto supone
inclusive, la creación o actualización de Indicadores adecuados
culturalmente y pertinentes socialmente, para la Evaluación de las
Políticas Públicas. En tal sentido, se plantea la creación de una
“Escuela Continental de Derechos”, dentro de los actuales mecanismos o
propuestas de integración continental o regional;
6. Ha de considerarse a nuestros Pueblos como sujetos epistémicos,
creadores de visiones, teorías y discursos propios en materia de
Derechos, a partir de su praxis sociohistórica, que permitan un
enriquecimiento de nuestro acervo social y cultural, a partir de una
ecología de los saberes y de experiencias colectivas e integradoras de
educación descolonizadora mutua.
7. Cualquier sistema de derechos que haya de implementarse ha de estar
insertado orgánicamente en los Pueblos y Comunidades, por lo que sus
contenidos y procesos han de ser de origen y patrimonio popular;
8. Debe plantearse la constitución de instancias legítimas, progresistas
y emancipatorias de Justicia Popular Continental, cuya configuración
institucional ha de surgir orgánicamente desde nuestros pueblos. Un
ejemplo de experiencia que puede alimentar la realización de esta
propuesta, lo constituye el Tribunal Permanente de los Pueblos.
9. Los derechos humanos han de ser utilizados de manera sistemática y
estratégica como herramienta de emancipación continental. En función de
ello, ha de reconocerse el carácter popular, histórico y político de
toda lucha por los derechos humanos, como fundamentos para la
transformación revolucionaria del mundo existente;
10. También han de monitorearse los logros y victorias de los Pueblos y
Gobiernos Progresistas, en materia de todos los derechos humanos,
integralmente considerados. Esto supone procesos de protagonismo para la
vigencia de una corresponsabilidad compartida en materia de derechos
Humanos, entre el Estado, las sociedades y los Pueblos;
11. Debe ser develado y denunciado el carácter político conservador y
pro-capitalista de la supuesta “independencia” y “neutralidad” política y
valorativa de la visión clásica de los derechos humanos. Esto supone
oponerle a aquella, una visión de los derechos humanos comprometida con
las transformaciones continentales y mundiales, y decididamente
revolucionaria;
12. La nueva institucionalidad continental o regional en materia de
derechos humanos ha de nacer reticular y popularmente, mediante el
tejido de redes políticas y sociales, a partir del dialogo, discusión y
debate de los pueblos y movimientos sociales y políticos desde su
igualdad diferencial, a fin de construir realidades permanentemente
incluyentes, en alianza progresista con los diferentes Gobiernos
revolucionarios del continente.
d. ¿Cuáles serían las consecuencias de esta praxis de los derechos
humanos desde el ámbito continental?.¿Cuál es la finalidad de su
racionalidad subyacente?
1. Desde el punto de vista teórico: construir y reconstruir nuevas
visiones de los derechos, y dentro de éstas visiones, priorizando los
derechos colectivos de nuestros pueblos, así como los derechos sociales,
culturales y ambientales. Implica gestar una visión de los Derechos
desde una epistemología del Sur, originada en forma colectiva y
participativa;
2. Desde el punto de vista político y militar: la necesidad de construir
nuevas Contra-Hegemonías en el continente, protagonizadas por los
Gobiernos progresistas y sus Pueblos, en aras de la autodeterminación y
las soberanías nacional, regional y continental, así como para la plena
vigencia de todas nuestras independencias (política, económica,
cultural);
3. Desde el punto de vista económico: garantizar el “Buen Vivir” como
alternativa a un Capitalismo en crisis estructural, redistribuyendo las
riquezas materiales y culturales de nuestros Pueblos;
4. Desde el punto de vista geopolítico: fomentar la reconstrucción de un
Nuevo Orden Geopolítico Internacional, así como nuevas relaciones de
Poder más justas y simétricas, no imperialistas ni colonialistas, entre
nuestros continentes, regiones y países, respetando las opciones de
futuro que cada sociedad se haya dado, para la consolidación de un mundo
justo y pacifico y sustentable para las generaciones futuras y para el
Planeta. Estas son apenas algunas ideas iniciales para fomentar el
diálogo y el debate en torno a nuevas visiones de los Derechos Humanos
para el continente.
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