domingo, 27 de octubre de 2013

Premisas de una Teoría Crítica del derecho

Herrera Flores, Joaquin. (2010). 

El derecho es siempre el producto de un determinado orden de relaciones sociales, el cual, una vez validado institucionalmente, condiciona y regula el acceso a los bienes desde el punto de vista de quien detenta el poder. En este sentido, el derecho es siempre un proceso de creación y reproducción de objetos: normas, reglas y procedimientos que está en estrecha relación con la división social en clases sociales hegemónicas y subordinadas. En ese sentido, el derecho –cuando reconoce y garantiza los resultados de las luchas sociales— no puede sostenerse por sí mismo; necesita del apoyo (y de la crítica) de grupos de interés o de movimientos y organizaciones sociales que defienden cada uno por su lado diferentes formas de regulación de las relaciones sociales. Puede haber sociedades sin un derecho formalizado en códigos e institucionalizado en un Estado (lo cual queda claro por la emergencia de los pueblos indígenas en la arena internacional). Pero no puede haber derecho sin sociedad. Las relaciones sociales –sean de sesgo emancipador o conservador— constituyen el motor que impulsa tanto a la creación como a la transformación del orden jurídico. Por estas razones, se necesita una metodología relacional que contemple lo jurídico en su contexto social, económico y cultural.

Son estas mismas razones, las que nos impulsan a defender que el Derecho en general y los Derechos Humanos en particular, no pueden tratarse teóricamente desde el punto de vista esencialista o formalista. Si el derecho es un proceso de reconocimiento y garantía de expectativas sociales en función de una determinada configuración del poder, los derechos humanos no pueden entenderse al margen de los procesos hegemónicos en los que –y para los que— surgen. En ese sentido, los derechos humanos pueden servir de legitimación del orden hegemónico (sobretodo, cuando son entendidos desde una perspectiva abstracta), o, por el contrario, (si es que los contextualizamos y los relacionamos con las prácticas sociales que están en su base) pueden convertirse en procesos de apertura y consolidación de espacios que permiten a los oprimidos, subordinados y marginados por las relaciones de poder dominantes abrir espacios para luchar por su dignidad humana.

Construir una visión crítica, dinámica y contextualizada del derecho, del pensamiento y de la práctica jurídica contemporánea constituye el principal reto para la humanidad en los inicios del siglo XXI. Sin embargo, los límites que a lo largo de la historia han impuesto a la “crítica jurídica” tanto el liberalismo político como el económico, exigen una reformulación general que la acerquen a la problemática por la que atravesamos hoy en día. La globalización de la racionalidad de mercado, con todas las secuelas de situaciones de injusticias y desigualdades que conlleva, nos coloca ante la necesidad de contraponer otro tipo de racionalidad más atenta a los deseos y necesidades humanas que a los del capital. El derecho, el pensamiento y la práctica jurídica comprometida con los derechos humanos de todas y todos, pueden convertirse en la pauta política, ética y social que sirva de guía a la construcción de esa nueva racionalidad, siempre y cuando los saquemos de la jaula de hierro en la que los tiene encerrados la ideología de mercado y su correlato jurídico formalista.
Lo que hace universales a los derechos no radica, pues, en la adaptación a una ideología determinada que los coloque como ideales más allá de los contextos sociales, económicos y culturales, sino el ser ese marco que permita a todos ir creando las condiciones que hagan factibles sus particulares concepciones de la dignidad.

Por esa razón, el derecho, el pensamiento y la práctica jurídicos no deben considerarse como categorías previas ni a la acción política ni a las prácticas económicas. Las plurales y diferenciadas luchas por la dignidad humana constituyen la razón y la consecuencia de la lucha por la democracia y por la justicia. No estamos ante privilegios, meras declaraciones de buenas intenciones o postulados metafísicos de una naturaleza humana aislada de las situaciones vitales. Por el contrario, el derecho, visto de los presupuestos de la “crítica jurídica” debe constituirse en la afirmación de la lucha del ser humano por ver cumplimentados sus deseos y necesidades en los contextos vitales en que está situado. Para tener una visión más clara de esta teoría crítica de los derechos, situemos el análisis en las siguientes 16 premisas:   

                1ª.- Reflexionar sobre los Derechos humanos en el mundo contemporáneo, nos obliga a dedicar un importante esfuerzo a proponer y clarificar lo que entendemos críticamente por “derecho”: es decir, por el rol que pueden jugar las garantías jurídicas a la hora de regular las acciones y las conquistas de los individuos, movimientos y grupos sociales en sus respectivos procesos de lucha en aras de la obtención del mayor grado de dignidad. El derecho, a partir de la modernidad, puede considerarse como uno de los mecanismos más importantes a la hora de la “racionalización” de las prácticas sociales. Dicha racionalización nunca es neutral en tanto que –dada su estrecha relación con la política y con los intereses hegemónicos— “otorga un determinado sentido y una determinada dirección” a la acción social. De ahí, que debamos hablar del derecho como una técnica que debe servir para algo que está fuera de sí misma. El derecho, como cuerpo normativo, no debe entenderse como un fin en sí mismo absolutamente separado de dichas prácticas. Y, mucho menos, como un sistema que se reproduce formalmente sin necesidad de impulsos externos. El derecho es, pues, una técnica de regulación y de garantía que está siempre condicionada por el ambiente y el contexto del que surge y para el que surge.

                2ª.- Para nosotros, los derechos humanos constituyen el resultado, siempre provisional, de la puesta en práctica de procesos de lucha por la dignidad humana. En ese sentido, es una tarea importantísima encontrar formas plurales de garantizar dichos resultados, si es que queremos consolidarlos –y en su caso, institucionalizarlos—, bloqueando con ello la posibilidad de una vuelta atrás de las luchas. De ahí que estos sistemas de garantías deban ser de muy diverso tipo: políticos, económicos, culturales, sociales y, lo que nos debe preocupar en estos momentos, jurídicos. De este modo, reforzamos lo expresado en la primera premisa en tanto que las normas jurídicas no son el fin a conseguir por parte de las prácticas sociales, sino una de las técnicas que podemos usar tanto para construir fines como para garantizar la efectividad de los mismos (siempre en contacto con las prácticas sociales que están en su base)

                3ª.- Una nueva cultura de derechos humanos requiere, pues, detenernos en cómo garantizar los resultados, siempre provisionales, de tales luchas. Si no reflexionamos sobre esta cuestión, corremos, por lo menos, tres tipos de riesgos.

                3.1) El primer riesgo que corremos es el de la difuminación y/o pérdida de sentido de los resultados de las luchas, con el consecuente peligro de retrocesos sociales provocados por el desencanto o el cansancio a la hora de llegar a ver implementadas y garantizadas las reivindicaciones sociales en cuanto al acceso a los bienes materiales e inmateriales.
                3.2) El segundo riesgo que corremos es el de separar de un modo total las luchas sociales (llevadas a cabo utilizando medios políticos), y las normas jurídicas (las cuales, como todos sabemos, son positivizadas siguiendo procedimientos jurídicos legitimados, asimismo, políticamente). Con ello, terminamos justificando el formalismo en el campo del derecho; entendiendo por formalismo la puesta entre paréntesis de las “formas” del derecho con respecto a los contextos de los que –y para los que— necesariamente surgen. El imperio del formalismo nos puede inducir a abandonar el derecho a los juristas, entendidos estos como especialistas dotados institucionalmente de la capacidad de decir y de aplicar las normas sin tener que contar con las acciones sociales que están en el origen de las mismas. Este formalismo jurídico –producto de la separación establecida entre lo normativo y las luchas—, no es unívoco. Puede adoptar diferentes modalidades. Citemos dos: a) el carácter jerárquico y “puro” de la pirámide kelseniana; b) el carácter de “textura abierta” de las normas dejadas al siempre incierto e ideológico proceso de “decisión” judicial (tal y como defiende Hart). Nosotros debemos huir de dichas formas de “formalismo” pues, al final, dejamos en manos de especialistas lo que nos corresponde a todos como productores de garantías de nuestras luchas. Ahora bien, ello no quiere decir en absoluto denigrar o abandonar la lucha jurídica, sino como venimos defendiendo, hay que considerarla como lo que es: una técnica, un instrumento de garantía que, entre otros, pretenden asegurar la efectividad de los resultados provisionales de las luchas por la dignidad.
                3.3) Y, en tercer lugar, corremos el riesgo de aceptar pasivamente concepciones “abstractas” de los derechos humanos, al estilo de los principios morales de Dworkin (que deben ser tomados en cuenta por los jueces como si fueran principios que surgen por sí mismos del propio ordenamiento, pero que en realidad no son más que las propias formulaciones ideológicas de la forma hegemónica de producir y aplicar las normas vigentes), o los derechos morales de Robert Alexy (dedicados a resolver internamente los conflictos entre derechos, sin alguna referencia a los contextos reales en los que dichos derechos se dan y para los cuales han sido reconocidos). Estas concepciones formalistas (Kelsen/Hart) o abstractas (Dworkin/Alexy) no han servido para mucho a la hora de disminuir el sufrimiento humano. Esto es así, dado el enorme grado de funcionalidad que las posiciones formalistas o abstractas mantienen con respecto a las necesidades de fragmentación, individualización y abstracción de la acción social por parte del sistema de relaciones basado en la continua acumulación de capital.

                4ª.- Una nueva cultura de “derechos”, pues, nos exige reflexionar, entre otras cuestiones, sobre lo jurídico; es decir, sobre el marco en el que se sitúan las normas positivas y, especialmente, sobre el papel que podemos cumplir los juristas (o las personas comprometidas con el derecho) a la hora de afrontar el sufrimiento humano (cuya reproducción se debe, sobre todo, a la “cosificación” del sistema de posiciones que ocupamos en el acceso a los bienes exigibles para satisfacer las necesidades humanas materiales e inmateriales)

                5ª.- Tanto los autores formalistas como los positivistas abstractos que hemos citado con anterioridad, lo que pretenden, con toda su buena voluntad, es otorgar el máximo grado de certidumbre a las decisiones judiciales. Constituyen un magnífico ejemplo de buenas intenciones a la hora de presentarnos el “estado de derecho” como algo dado de una vez por todas. Pero, tales “buenas intenciones” les induce a postular la “creencia” de que existen mecanismos (formales o abstractos) internos a los ordenamientos jurídicos –y completamente autonomizados de las prácticas sociales que están en su base— que permiten satisfacer las demandas de certeza y seguridad interpretativas que exigen los conflictos entre derechos (o, como afirma Hart, las “zonas de penumbra” de las normas jurídicas).

                6ª.- A estas interpretaciones del derecho deberíamos aplicarles el famoso aforismo de Ludwig Wittgenstein, según el cual imaginar un lenguaje es imaginar una forma de vida. Es decir, construir un lenguaje, o, en otros términos poner nombres a las cosas y dotarlas de significados, significa que estamos trabajando “desde” y “para” una forma de vida ya establecida “o que queremos establecer”. Las preguntas que debemos hacerle a tales posiciones –formalistas y positivistas abstractas— serían las siguientes: 1ª) cuando se habla desde el interior de un ordenamiento jurídico (sea jugando con los criterios de validez kelseniana, de textura abierta hartiana, de principios jurídicos internos a los ordenamientos dworkinianos o de principios morales alexyanos) ¿se puede decir que se está hablando de los entornos de relaciones en los que necesariamente se sitúan las normas? 2ª) ¿Se están buscando soluciones reales y contextuales a los problemas de adaptación de las normas a los hechos? 3ª) ¿o lo que se hace es crear gramáticas internas que sólo sirven para hablar sobre su grado interno de certeza y coherencia sintáctica y semántica? 4ª) ¿No se está dando por supuesto un marco de referencia que se considera legítimo a priori sean cuales sean sus consecuencias sociales, económicas, políticas y culturales a la hora de su aplicación a la forma de vida a la que se apliquen? 5ª) ¿No se está “olvidando/ocultando” tal marco de referencia y se lo está “naturalizando”, es decir, sacándolo –o abstrayéndolo— de las prácticas sociales en su incesante tarea de transformación de los entornos de relaciones en los viven los actores y actrices de las mismas?

                7ª.- Para nosotros, el derecho, o lo que es lo mismo, el conjunto de normas que garantizan una determinada forma de acceder a los bienes que satisfacen necesidades, no se sitúa en el vacío que supone una concepción formalista o positivista/abstracta del mundo. Más bien, se concreta y se realiza en contextos materiales. Para lo que nos interesa en estos momentos (es decir, para reflexionar sobre lo jurídico en su aspecto normativo y sobre los juristas en su tarea interpretativa) estos contextos se conforman de dos maneras: a) a través de la creación, imposición y/o reproducción de sistemas hegemónicos de valores (entendidos como el conjunto de preferencias sociales y éticas  que tienden a ser propuestas ideológicamente como universales); y b) a través de la imposición y reproducción de las posiciones que ocupamos en los sistemas de división del trabajo (que tienden a ser presentados como “naturales” y, por tanto, inmodificables).

                8ª.- A pesar de la invisibilidad material que supone toda posición formalista o idealista, en dichos “contextos materiales” ocupamos posiciones diversas y/o desiguales con respecto al acceso a los bienes, a partir de los cuales satisfacemos nuestras necesidades (lo cual es obviado –o considerado como algo natural—por los juristas conservadores, proponiendo con ello una aceptación ciega de tales sistemas de valores y tales sistemas de posiciones). Asimismo, los conjuntos de valores que legitiman este o aquel conjunto normativo no surgen de la nada, sino que son la expresión de la dialéctica entre conjuntos de intereses concretos que intentan generalizarse como principios rectores de la acción social. De este modo, los valores que legitiman un proceso de división del trabajo basado en los privilegios de unos y en la subordinación de otros, darán lugar a normas jurídicas y a subjetividades políticas que lo legitimen. Por el contrario, los valores que se opongan a tal proceso de división del hacer humano desigual en aras de una mayor igualdad en el acceso a los bienes, darán lugar a normas jurídicas y subjetividades antagonistas y rebeldes. La cuestión no reside, pues, en si el derecho sirve o no sirve para la transformación social. La cuestión reside en si como actores y actrices sociales generamos disposiciones alternativas a los valores y a las posiciones hegemónicas que hacen de la mayoría de las normas jurídicas algo funcional a los intereses de los privilegiados. 

                9ª.- Es relativamente fácil determinar si una acción social es funcional a dichos sistemas de valores y tales procesos dominantes de división del trabajo humano. El criterio más útil consiste en hacerle preguntas a las teorías formalistas e idealistas en el sentido de si visibilizan u ocultan la gramática hegemónica en la que se sustenta el ordenamiento jurídico: 1ª) ¿se visibiliza el marco de referencia –es decir, los contextos materiales—para el cual (y desde el cual) las normas surgen? 2ª) ¿O, más bien, se oculta el contexto del que surge el ordenamiento jurídico y se lo propone como algo neutro y dado de una vez por todas? Usando un ejemplo conocido por todas y todos,  la 3ª cuestión sería ¿se parte de la aceptación de la división jerárquica y desigual entre las garantías de acceso individual a los bienes inmateriales (expresión, religión…), y las garantías de acceso colectivo a los bienes económicos, sociales o culturales, en beneficio de las primeras? Una praxis jurídica “funcional” al orden hegemónico, siempre ocultará sus marcos de referencia y apostará por la absolutaza separación entre las garantías jurídicas individuales y las garantías jurídicas sociales, económicas y culturales. De un modo u otro intentarán refugiarse en procedimientos lógicos o analíticos, siempre reacios a “impurezas” que contaminen el trabajo “gramatical” del intérprete.

                10ª.- Ahora bien, es mucho más complicado concretar, desde el derecho “reconocido” en un ordenamiento jurídico, una acción antagonista y rebelde. Y ello por dos razones: 1ª) Porque dicha acción antagonista no se queda en la mera formulación de una “gramática” interpretativa interna, sino que tiende a incidir en los contextos materiales externos; y 2ª) Porque no puede quedarse en el mero análisis lógico/jurídico de la situación e introduce una vez y otra las “impurezas” rechazadas por las visiones funcionales al orden hegemónico. Una acción antagonista que trabaje para que sus contenidos o sus fines sean reconocidos jurídicamente se puede encontrar con tres obstáculos:

                   10.1) En primer lugar, el obstáculo de la traducción. Hay que saber (y poder) presentar las reivindicaciones siguiendo las formas jurídicas aceptadas por los funcionarios (administrativos o judiciales). Es decir, hay que saber/poder “traducir” las luchas a derechos, con el consiguiente peligro de invisibilizar que algo que ha comenzado siendo producto de una praxis política colectiva, se convierta en una norma que considera lo social como una suma de individuos.

                   10.2) En segundo lugar, el obstáculo procedimental. Una vez conseguida tal traducción, los funcionarios (administrativos o judiciales) intentarán “acoplar” las reivindicaciones normativas –antes formuladas “políticamente”—  al conjunto de derechos reconocidos globalmente en el ordenamiento jurídico de que se trate y a los procedimientos reconocidos por éste como los únicos legítimos para tal fin (de este modo, una norma que contradiga a otra ya establecida y que pretenda el mismo rango o validez no podrá nunca entrar en vigor –sean cuales sean los fines perseguidos por la misma— dados los mecanismos de pura técnica jurídica).

                   10.3) Y, en tercer lugar, el obstáculo institucional. Los funcionarios (administrativos o judiciales) intentarán, como final del proceso, adaptar las reivindicaciones –ya traducidas a derechos e integradas en el ordenamiento jurídico (instituido antes del surgimiento de la reivindicación política)— a las formas institucionales establecidas a la hora de resolver conflictos entre derechos. De ese modo, una reivindicación ya traducida e institucionalizada jurídicamente deberá someterse a los procesos de decisión institucionalizados. Si en dichos procesos –nunca lo olvidemos: legitimados previamente a la traducción jurídica de la reivindicación— se decide en contra de la misma, los que la defienden deberán asumir tal decisión como legítima (aunque se vaya contra las intenciones expresadas social y políticamente por los movimientos o las acciones sociales desplegadas en su favor). Una tarea importante en este punto consistiría en encontrar ejemplos de tales “obstáculos” y reflexionar sobre ellos.

                11ª.- ¿La cuestión reside entonces en abandonar la lucha por el reconocimiento jurídico? En absoluto. Luchar por los derechos humanos, implica en sí mismo la lucha por las garantías de su cumplimiento. Garantías que, como decimos, son plurales y variadas: políticas, económicas, sociales, culturales y, por supuesto, jurídicas. Ahora bien, como juristas, si lo que pretendemos es “conocer” en qué lugar material nos encontramos a la hora de luchar por los derechos humanos, no tenemos más remedio que reconocer, primero, que toda norma jurídica positiva (y, del mismo modo, toda “declaración” de derechos) surgen en un marco ya dado; y, segundo, que dicho marco tiende a imponer socialmente un conjunto de mecanismos (axiológicos y de división del trabajo) a partir de los cuales se concreta –y se legitima— la forma hegemónica a partir de la cual los individuos y grupos sociales de una formación social dada acceden a los bienes que satisfacen sus necesidades humanas. Es lo que llamamos el “contexto material hegemónico”.

                12ª.- Por estas razones, cuando hablamos de “derechos” (o, más concretamente, de normas jurídicas), lo hacemos de formas de acceso a los bienes que están condicionadas por los contextos materiales (sistemas de valores y sistemas de posiciones con respecto a los bienes) de los que –y para los que— surgen. Y, asimismo, si queremos “traducir” nuestra reivindicación de derechos humanos al lenguaje del derecho, nunca debemos olvidar el hecho según el cual las normas jurídicas no son neutrales, ni están divorciadas, de un marco de referencia material concreto.
De este modo, la labor de “traducción” jurídica de los resultados de los procesos de lucha debe estar atenta a tres cuestiones (relacionadas con los tres obstáculos arriba mencionados): a) cómo se integran/traducen tales resultados en el ordenamiento jurídico; b) si se acomodan o no a los principios y formas procedimentales hegemónicas, o fuerzan los procedimientos a favor de las luchas sociales; y c) si, a la hora de su aplicación, el tratamiento individualizado que otorga el derecho no difumina el carácter colectivo de la reivindicación. Es decir, el jurista debe admitir que no es un lingüista ni un psicólogo, sino un “trabajador” que, en el sentido marxista del término, a la vez que transforma los medios e instrumentos que usa, tiende a transformar el marco de referencia para el cual tales medios e instrumentos (en nuestro caso, las normas y las decisiones judiciales y administrativas) han sido creados.

                13ª.- Partimos, pues, de que la labor jurídica se da en determinados contextos materiales. Asimismo, que tales contextos se conforman por los sistemas de valores y los procesos de división del trabajo “hegemónicos” –o “dominantes”— en un momento espacio/temporal concreto. Y, como consecuencia de las dos premisas anteriores, las normas jurídicas –y el trabajo jurídico de “traducción” legal— no pueden comprenderse en toda su complejidad y en toda su amplitud sin hacer referencia a los condicionamientos concretos e ideológicos que sufren al surgir de tales contextos materiales axiológicos y de división del trabajo. En otros términos, no podremos comprender la complejidad de una norma (o las complejas consecuencias del reconocimiento jurídico de una forma determinada de acceder a un bien), sin conocer que “lo jurídico” tiene que ver con la construcción, imposición y/o reproducción de ese marco material.

                14ª.- Por tanto, cuando reflexionamos sobre las garantías jurídicas de los resultados de las luchas por la dignidad percibimos que no existe ni indeterminación global, ni determinación esencial. Tanto una opción como la otra acaban esencializando algo: la “indeterminación”, esencializa la función del poder judicial a la hora de admitir demandas y de construir jurisprudencia; la “determinación”, el derecho positivo, como si éste fuera algo al cual hay que llegar a través de un proceso cognitivo absolutamente determinado internamente por los procedimientos internos del ordenamiento jurídico.

                15ª.- Lo que sí existe es un “condicionamiento” de la lucha jurídica (o del “trabajo” del jurista) por el “marco” axiológico y de división del trabajo que subyace a todo ordenamiento jurídico. Es ese marco el que condiciona (no determina) al juez a la hora de identificar si un determinado supuesto de hecho entra o no en consideración a la hora de su admisión a trámite. Asimismo, dicho marco es el que (condiciona) al jurista a la hora de aceptar un caso e iniciar los procedimientos establecidos. Del mismo modo, ese marco (condiciona) la labor del funcionario público en el cumplimiento de sus funciones. Y, en último lugar, pero no menos importante, ese marco condiciona el que un grupo de personas o un individuo acudan a un operador del derecho con el objetivo de ejercer una facultad, exigir una prohibición, etc…Es decir, cuando el juez, el abogado, el funcionario o el ciudadano afirman que estamos ante un conflicto jurídicamente resoluble, actúan condicionados por el marco axiológico y de división del trabajo que subyacen a los ordenamientos.


            16ª.- Por tanto, para nosotros, lo realmente importante, no reside en cómo un conflicto se resuelve poniendo en práctica los procedimientos establecidos –aunque no podemos abandonar su conocimiento y el saber que nos permita trabajar con el derecho—. Lo importante es conocer como la situación de que se trate es “moldeada” en el marco que subyace al ordenamiento jurídico concreto en el que nos movemos. El intérprete, pues, en su consideración de “trabajador” jurídico debe conocer que con sus acciones “moldea” el marco, permitiendo con ello nuevas aproximaciones normativas a los casos que se pretendan resolver o a las reivindicaciones que se pretendan reconocer jurídicamente; y, asimismo, en su labor de “moldeador” puede facilitar la traducción a derechos de los reivindicaciones y resultados de las luchas sociales.

viernes, 18 de octubre de 2013

Invitación a la Jornada Reflexiva del Pensamiento Paulo Freire y Simón Rodríguez, en homenaje a "Chávez Educador

Invitación a la Jornada Reflexiva del Pensamiento Paulo Freire y Simón Rodríguez, en homenaje a "Chávez Educador" a realizarse los días jueves 24, viernes 25 y sábado 26 de Octubre de 2013, en la sede de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad de Catia, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

En dicha actividad se realizarán ponencias y mesas de trabajo relacionadas a las áreas de: Agroecología, Cultura, Educación Básica, Educomunicación, Educación y Género, Espiritualidad y Ancestralidad, Poder Popular, Productividad Popular, Recreación y Deporte, Salud, Seguridad y Protección de Riesgo, Soberanía Alimentaria y Transformación Universitaria.

La inscripción se realizará el día jueves 24 de Octubre de 2013, antes de iniciar las actividades, sin costo alguno y se garantizará la entrega de certificados de asistencia al finalizar las jornadas de trabajo el día sábado 26 de Octubre de 2013

miércoles, 16 de octubre de 2013

Presidente Nicolás Maduro: Es urgente imprimir millones de libros gratuitos para promover su lectura y análisis. Luis Ninamango: luisninamango@gmail.com

GRACIAS AL TRABAJO DE TODOS AVANZA LA DESCOLONIZACIÓN DE AMÉRICA. POR FAVOR DIFUNDIR:


RNV. Destruido el mito del descubrimiento de América:
APORREA: Un libro contra el día de la Raza (Alexis Adarfio Marín):


DESTRUIDO EL MITO DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA

Al leer el libro "Encubrimiento y Usurpación de América" (Ediciones de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, 2009)[1] se darán cuenta de que lo que se conoce como descubrimiento” de América fué realmente una simulación de descubrimiento” que urdieron los Reyes españoles Fernando e Isabel, el Papa español Alejandro VI, Cristóbal Colón, Américo Vespucio y otros secuaces para imponer supuestos derechos "legales" y "divinos". Antes que Colón llegaron chinos, filipinos, indonesios, malayos, hindúes, árabes, africanos, fenicios, romanos, vikingos, holandeses, ingleses, portugueses, etc.; y ninguno de esos pueblos se atribuyó un descubrimiento”.

Es obvio que dicho engaño anula cualquier pretensión europea sobre el continente americano e islas aledañas (Malvinas, etc.). Y, tristemente, empeora todas las atrocidades que los imperios europeos de aquella época perpetraron en contra de los pueblos originarios de América, y de allende los mares también, ya que copiaron el mismo procedimiento para invadir y usurpar en todos los continentes.

El “descubrimiento de América” es el mito fundacional de la civilización moderna capitalista y colonial que el libro "Encubrimiento y Usurpación de América" ha destruido. Finaliza así la época del paradigma colombino. Es importante que reflexionemos sobre lo que significa el "naufragio del paradigma colombino" en cuanto a los derechos de nuestros pueblos originarios y reclamos correspondientes en organismos internacionales, y a la alta jerarquía católica. Este análisis es crucialmente importante ahora a principios del siglo XXI, ya que los imperios han vuelto a usar la mentira, con total cinismo y descaro, para justificar invasiones en Irak, Libia, y Siria. Hicieron lo mismo en 1492: mentir para invadir y usurpar.

Cada día más personas toman conciencia de todo lo anterior. El proceso indetenible de descolonización definitiva de los pueblos hermanos del mundo ha empezado con la notoria ausencia de los ministerios de educación de la Patria Grande latinoamericana y caribeña.

Presidente Nicolás Maduro: Es urgente imprimir millones de libros gratuitos para promover su lectura y análisis.
Luis Ninamango:  luisninamango@gmail.com

Como material de apoyo sugiero lo siguiente:
Pdf gratuito del libro Encubrimiento y Usurpación de América:
Entrevista programa “Recta Final”, Canal Indígena del circuito Radio Nacional de Venezuela (importante escuchar el AUDIO al final):
APORREA: Un libro contra el día de la Raza (Alexis Adarfio Marín):
Desde Colombia, buena introducción al tema:
Entrevista Radio Nacional de Venezuela y Colectivo la Cantera:
Recomendaciones del Prof. Ramón Chacón (Universidad Central de Venezuela):
Programa 23: Creación de la mentira (Día de la Raza).
Breve introducción (video):


[1]  Encubrimiento y Usurpación de América (Luis Ninamango, 2009):
http://www.presidencia.gob.ve/doc/publicaciones/memoria/encubrimiento_usurpacion.pdf
 
DESDE LIMA: MUCHAS GRACIAS A TODOS.

UN LIBRO CONTRA EL DIA DE LA RAZA




LES INVITO A LEER

sábado, 12 de octubre de 2013

Programa 23...CREACIÓN DE LA MENTIRA (Día de la Raza)

CREACIÓN del "Día de la Raza"

La denominación “Día de la Raza” fue creada por el ex ministro español Faustino Rodríguez-San Pedro como Presidente de las Unión libero-Americana, que en 1913 pensó en una celebración que uniese a España e Iberoamericana eligiendo para ello el día 12 de Octubre.

La fecha marca el nacimiento de una nueva identidad producto del encuentro y fusión de los pueblos originarios del continente americano y los colonizadores españoles.  El Día de la Raza fue establecido en la Argentina en 1913 por decreto del Presidente Hipólito Yrigoyen, como re afirmación de la identidad hispanoamericana frente a los Estados Unidos y la Doctrina Monroe. Posteriormente la fecha fue instituida como fiesta




                                     


El 12 de octubre se conmemora la sangre derramada de los pobladores nativos de este territorio, que fueron víctima de la violencia de los colonizadores españoles hace más de 500 años.

Hace  años, el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, anunció que la efemérides del 12 de octubre ya no se celebraría más como el 'Día de la Raza'. Desde entonces se viene celebrando anualmente el 'Día de la Resistencia Indígena' para honrar la constancia de estos pueblos en la lucha por su dignidad.

El cambio provocado en Venezuela por el Decreto 2028, de celebrar el 12 de octubre como el Día de la Resistencia Indígena en lugar del Día de la Raza, como se acostumbraba, no siempre es entendido enteramente. La dificultad se debe esencialmente a la visión histórica aprendida, especialmente en las escuelas y reforzada permanente por los medios comerciales de difusión masiva.

12 DE OCTUBRE. DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA ¿QUÉ ERA ANTES?

Después de 72 días de navegación, el 12 de octubre de 1492 el marinero Rodrigo de Triana divisó Tierra. Este acontecimiento cambió la concepción que se tenía del planeta y provocó algo que ni siquiera Colón había imaginado: la unión de dos mundos.

El encuentro permitió que América recibiera un gran legado cultural, de adelantos y de expresiones artísticas no sólo occidentales sino también orientales, y que Europa percibiera la riqueza cultural, los avances, el ingenio y el arte del Nuevo Mundo.

En el siglo XIX, al celebrarse el cuarto centenario del descubrimiento, un real decreto firmado en el monasterio de la Rábida el 12 de octubre de 1892 (bajo la regencia de doña María Cristina de Habsburgo) expresaba el claro propósito de instituir como fiesta nacional el aniversario del día en que las carabelas de Colón llegaron a las Indias. Pero el establecimiento definitivo se daría más tarde.

Durante la Primera Guerra Mundial las relaciones hispano-argentinas no estuvieron exentas de la conocida "política de gestos" y agasajos mutuos. Dentro de esta política puede ser considerada la promulgación por parte del gobierno argentino (a cargo del presidente Hipólito Yrigoyen en su primera presidencia) del decreto del 4 de octubre de 1917. Este decreto instituyó el 12 de octubre como "Día de la Raza" y declaró ese día como "Fiesta Nacional". Logró además la adhesión de casi todas las naciones americanas, incluyendo Estados Unidos.

El Día de la Raza fue instituido para unir aquellos pueblos o países que tienen en común la lengua, el origen o la religión. Se puede considerar entonces esta fecha como ocasión para detenerse a pensar y ver que las naciones americanas deben ser plurales en lo cultural, lo étnico y lo racial.

El 12 de octubre, "día de la raza", se conmemora la fecha en que la expedición de Cristóbal Colón llegó a las costas de una isla americana, en 1492. El 12 de octubre se ha considerado como un día memorable porque a partir de entonces se inició el contacto entre Europa y América, que culminó con el llamado "encuentro de dos mundos", que transforma las visiones del mundo y las vidas tanto de europeos como de americanos.

Sin embargo, el 12 de octubre de 1492 no se reveló la existencia de América. Cristóbal Colón siempre creyó que había llegado a la India sin sospechar que se había topado con el continente americano. Después de Colón, se organizaron otros viajes menores financiados por la corona española, como los de Núñez de Balboa que cruzó a pie el estrecho de Panamá y encontró el océano Pacífico (1513); y el de Francisco Hernández de Córdoba (1517) y Juan de Grijalva (1518) que recorrieron las costas mexicanas. El florentino Américo Vespucio (1451-1512) recorrió la costa norte de América del sur, los litorales de Brasil y el sur de la Patagonia, y comprobó definitivamente que a donde Colón había llegado no era la India, sino un nuevo continente al que dio su nombre: América.




                                                        



PARA nuestro programa nro. 23 el Tema fue este: Y ¿Los COLONIZADORES fueron Vulneradores de Derecho Humano o Humana? de ser positivo ¿Como nos  afecta esto en nuestro presente?

Tomamos tres ideas centrales para el debate. 
1.- Sentencia de Colon (eramos Pueblos sin religión). a partir de esto eramos pueblos sin alma. Ya que para los cristianos los: Judíos/musulmanes , tenían una religión errada.

2.-Colon sabia a donde iba. (era falso que llego por casualidad)

3.- Esa mentira que Colon llego a un sitio que no conocía ya que el Rey y el Papa emitieron una bula de propiedad de estas tierras.

Esta mentira es la que funda el imperialismo, especialmente el de imponer sus culturas y ahora el genocidio.  Pero el imperio estaba matando cosas ( eso eran los indígenas para ell@s cosas) porque según no tenían almas.

Por todas estas cosas se sugiere que para las escuelas y este nuevo modelo de educación se re diseñe nuestra historia a través de la investigación..... Para que así aplique aquello de: Quien conoce el pasado domina el futuro. Quien domina el futuro estudio el pasado... Mas que dominación seria compartir de saberes e investigación popular....


Los navegantes llamaban Nuevo Mundo para así llegar a  el usando técnicas que ahora vemos que fue montaje.  Ya que Colon vino con mapas Chinos el no fue el creador. Es decir ellos sabían a donde iban (por medio del manejo del imperio Español y el Papado). Investigación esta que podemos hacer a través de las siguientes bibliografias: 

Ricardo Saldaria Gavidia. El paisa y sus origenes
Luis Dinamango : Encubrimiento y usurpación de América
Galeano Eduardo: Las venas abiertas de Latinoamerica. El mundo al revés. El descubrimiento de América que todavía no fue.

Entre todo esto nos llegaron los siguientes mensajes de textos; Esos llamados colonizadores son mas bien invasores. No puedes descubrir lo que ya esta creado.

.-El sistema capitalismo es que seguimos alienados y esclavizados, hoy por hoy seguimos siendo dependientes. 

Finalizamos con:  El descubrimiento es un acto  de corrupcion. Cuando los españoles se apropiaron de los espacios y riquezas geográficos y económicos....  

Sabían ustedes: que la Reina prometió que el que gritara tierra, le darían 10 mil malaveri moneda de la época que fue el señor Rodrigo de Triana  que en verdad ese no era su nombre sino Juan......(investigar) y lo dijo el 11 de octubre. PERO Colon se las ingenio y le dio unas telas de seda y las monedas se las dieron a Colon? Que hizo Colon para ganar algo que no era de el? ¿Era Colon un corrupto?

Así que lo que hemos vivido por mas de 500 años es una gran mentira.

Por todo esto: El día de la raza honra el colonialismo, quebrantando la cultura y valores de nuestros pueblos originarios por eso #NoCelebremosGenocidios


                             

Gracias a Gregorio Perez Almeida, Hector Suarez y Juan Salazar en los micrófonos y a la Emisora libre  Al Son del 23 por  el dial 94.7 FM. En la Dirección Juan Contreras. Coordinacion Guadalupe Rodriguez. Coordinacion técnica: Fran León. Producción y contenido: Jose Perez y en los Controles Stefanie Santana.

Recordarles que para el proximo programa tenemos un intercambio de saberes con las preguntas ¿Que día partió Colon de las Islas Canarias? y ¿Cual es el titulo del Ultimo libro de Eduardo Galeano?  a través de la mensajería de texto 0416-9394219 o 0426-9048358. Te esperamos el proximo miércoles a partir de las 11:00 am que seguiremos con este tema... puedes escucharnos por la web. https://alsondel23.blogspot.com

miércoles, 2 de octubre de 2013

Bienvenid@s al Morral de los Derechos... Educacion- Salud-Familia







En nuestro progrqama nro 21 (25-09-2013) nos acompaño en el programa rafael Blanco de Guaicoco , donde basandose en el articulo 60 de la CRBV "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos"  con respecto al mal trato y falta de compromiso de la C.A. Metro de Caracas en este caso Cable Tren.

Ya que los ciudadanos y ciudadanas de Mariches lanan por las ventanillas de los foniculares objetos contundentes , dañando techos, calles y fauna del sector de Guaicoco.

Asi mismo al no cumplimiento de acuerdo por la empresa antes mencionada.

Desde El Morral de los Derechos invitamos a Rafael y a los camaradas a realizar unas mesas de trabajo y evaluacion con los Consejo  Comunales , Consejo para la defensa de los Derechos Humanos JFR I , para revisar las solicitudes y aplicar el Derecho a Peticion....




En nuestro segundo segmento conversamos del Derecho a la Educacion y Salud, donde nos vemos vinculados en cada uno de los escenarios. Y retomando que es un problema capitalista y que debemos aplicar la corresponsabilidad, formacion y cambio de paradigmas.

Ya que cada uno de estos escenarios es necesario colectivizar las necesidades para tener respuestas positivas.  Aqui nos acompaño Mariluz Guillen Rodriguez dandole el giro de que el capitalismo es una forma de empeorar el derecho y que debemos relacionar la calidad a la salud con una buena convivencia y contraloria  social.

Asi nos llegaron los mensajes de texto:
0416-------43: Nosotros en Guaicoco estamos descontentos con las condiciones del metro, calles, murtos destrozados.
0416------16: Los del metro se hicieron los locos, y a las comunidades debajo de cable tren viven en sosobra por que lanzan objetos, basura, botellas.
01416------94:Nosotros del CC THT estamos decepcionados por los problemas causados a la comunidad donde se beneficiaron con 70.000 bs algunas familias y las otras aun esperan

Sandra M----: ofrecieron empleo a los jovenes del sector y cada vez que van a informarse con lo que le o0frecieron les dicen que deben esperar.

0414-----11: algunos pasajeros nos gritan grocesrias, no son todos , pero hay que reconocer que todo es FORMACION-CULTURA-VALORES y BUENAS COSTUMBRES.

 Siguiendo este miercoles  02-10 con el tema de Educacion-Corresaponsabilidad y Salud. Donde quedamos de acuerdo que el tema de Educacion es la tradicional donde nos hacen esclavos del consumismo. Y que ahora con la resolucion 058 donde todas y todos debemos estar involucrados.   

Hoy nos acompaño la amiga Yamilet Contreras que la semana pasada participo con las preguntas de : Cuantos articulos tiene la Declaracion Universal de los Derechos Humanos?, y cuantos articulos tiene la Ley Organica de Proteccion de Niños, niñas y adolescente?





Chalo de la Realidad Inventada dandole la bienvenida a Yamilet Contreras la ganadora de los libros donde son 30 articulos de la Declaracion y 685 de la LOPNNA, donde  nos acompaño en el programa y quedando el compromiso que nos acompañara nuevamente para un analisis de los libros.....El parto humanizado como derecho . Y los derechos sexuales y reproductivos como Derecho Humano................


Nos leemos el proxomo miercoles...Por el dial 94.7 FM o escuchanos por alsondel23.blogspot.com , de 11 am............................