martes, 10 de diciembre de 2013

EL MOMENTO HISTÓRICO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS




Ernesto Espeche


Considerar que los derechos humanos están determinados históricamente, implica tomar en cuenta las particulares situaciones por las que se atravesaba en un determinado momento. Por eso, en las siguientes páginas se analiza el contexto político y social que se vivió a partir de la Declaración Universal en 1948, es decir, desde que los derechos humanos lograron un cierto consenso mundial, y comenzaron a incluirse bajo esa denominación también a los derechos económicos, sociales y culturales.


LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS: ESCENARIO MUNDIAL A MEDIADOS DEL SIGLO XX

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue la primera proclamación que hicieron en esta materia las Naciones Unidas en la posguerra, el 10 de diciembre de 1948, en Paris.
La Declaración fue objeto polémico desde el comienzo, por las diferentes interpretaciones que de ella se hicieron, particularmente por los intereses de mantener la hegemonía del enfoque liberal individualista, que partía de la concepción decimonónica de las libertades individuales como único derecho humano posible. Tal interpretación era insostenible, a pesar de la guerra fría y de la corta membresía de la organización por aquel entonces cuando solo se contaba con la tercera parte de los Estados que la integran en la actualidad.

La Declaración significaba un avance con relación a las ideas oficiales de los siglos anteriores. Aunque recogía las ideas provenientes del iusnaturalismo y sobre la naturaleza contractual del Estado, también expresaba el estado del pensamiento social de su momento histórico. Temas tales como la discriminación racial, social y económica, el derecho al trabajo, la educación, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la seguridad social y la propia identidad cultural aparecen registrados allí.

La gran discusión, que se hace recurrente, acerca de si se puede hablar de derechos colectivos o si éstos son solo individuales, parece superada por la historia misma, aunque no por la ideología. Lo cierto es que el derecho a la libre determinación de los pueblos constituye el primer artículo de posteriores pactos relacionados con los Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, derechos argumentados y justificados por las Naciones Unidas.
Pero repasemos ahora el contexto internacional en los momentos previos a que las Naciones Unidas firmaran la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Desde 1939 se desarrollaba una guerra terrible que implicaba a gran parte de la comunidad internacional, en la que se alineaban de un lado las potencias del Eje y del otro los Aliados. Esta guerra se había convertido en un conflicto radical entre

Estados que perseguían una política racista y de expansión imperialista agresiva por un lado, y Estados que cada vez más venían a asumir el papel de defensores de la paz y la libertad de los individuos, por el otro.

Aunque de tendencia imperialista, Estados como Inglaterra, Francia y Estados Unidos se oponían al hegemonismo agresivo de las potencias del Eje; del mismo modo, Estados socialistas como la URSS se enfrentaban al racismo y al expansionismo que Alemania perseguía. La causa de la guerra residía en el desprecio de las libertades y los derechos humanos, proclamado por Hitler.

Se pensaba, luego de la guerra, que si se quería evitar la repetición de los desastres provocados por el nazismo, era necesario tomar conciencia de la importancia del binomio paz–derechos humanos y trabajar en la posguerra para que estos valores se transformasen en la finalidad esencial de todos los Estados. Antonio Cassese, autor italiano, considera que así, poco a poco, se abre camino un nuevo iusnaturalismo, es decir, la idea de que el respeto a los derechos humanos, juntamente con el mantenimiento de la paz, han de constituir el punto sin retorno de la nueva comunidad mundial.

Diversas voces se elevan para proclamar este neo–iusnaturalismo. La primera fue la del líder norteamericano F. D. Roosevelt. Él había sido el presidente que impulsó el New Deal, el rescate moral contra una sociedad en que las desigualdades económicas y sociales hacían la vida más insoportable para los desprovistos que para el resto. Su proyecto tenía como condición el respeto mundial a cuatro libertades: la de palabra y pensamiento, la religiosa, la de necesidad (derechos económicos y sociales) y la libertad del miedo (reducción de armamentos).
Otras fuerzas actuaban al mismo tiempo y en la misma dirección, como las asociaciones hebraicas o el programa personalista de Emmanuel Mounier y el humanismo integral de Jacques Maritain. Fue este último quien en su libro “los derechos del hombre y el derecho natural” hablaba de construir la sociedad de la posguerra sobre cuatro caracteres: debe ser personalista (la sociedad es un todo compuesta por personas cuya dignidad es anterior a aquella); comunitaria (el bien común es superior al de todos los individuos, pero sin que ello pueda lesionar los derechos de cada persona); pluralista; y, por último, cristiana (Dios, principal fuente del derecho natural). Para este autor era necesario repudiar tanto al viejo individualismo burgués, como los diversos totalitarismos de la época.

En cuanto al contexto geo–político en el que aparecen estas nuevas voces iusnaturalistas, podemos hacer el siguiente análisis. Por un lado estaban las grandes democracias occidentales: Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia. Pese a sus tendencias imperialistas y a las discriminaciones efectuadas dentro de sus imperios coloniales, y pese a las desigualdades que existían dentro de la madre patria, ellas se alineaban igualmente a lo largo de un eje de sustancial respeto por ciertos grandes principios de los sistemas parlamentarios democráticos.

A estos Estados se sumaban los países de América Latina que habían importado, a través del paradigma del desarrollo (más tarde refutado por la Teoría de la Dependencia) los modelos de gobierno y de gestión de la sociedad propios de Occidente. Las potencias occidentales trataban de proclamar a escala mundial lo que ya estaba estipulado en sus constituciones internas.

Frente a ellos estaban, de un lado, la URSS, y, del otro, los países asiáticos. La Unión Soviética estaba en contra de los derechos humanos no sólo porque el gobierno stalinista era de raigambre autoritaria, sino también por el fuerte peso de la teoría marxista.

Cuando habla de la sociedad capitalista, Marx apunta que los derechos humanos son en realidad la simple expresión de una clase –la burguesía- y que expresan en términos universales y abstractos –por tanto mistificadores- las exigencias de esa clase. No descienden de las alturas, sino que son concretamente planteados por hombres en sociedades y épocas bien precisas.

Los derechos humanos eran, para los soviéticos, profundamente históricos y reflejan determinadas aspiraciones sociales de ciertos grupos. Así, sí es importante conseguir su reconocimiento en sociedades capitalistas, ello se debe tan sólo a que las libertades y los derechos pueden servir para subvertir más rápidamente el orden existente. Por esto, tiene un valor instrumental.

Pero, según esta teoría, esos valores no tienen sentido en la sociedad comunista, se vuelven superfluos, porque ésta realiza la plena integración del individuo y la comunidad, ya que las clases en conflicto quedan suprimidas y cada individuo participa en la totalidad sin que subsistan más obstáculos o impedimentos para la realización de su libertad y sus aspiraciones.

Así, la doctrina de los derechos humanos estaba en conflicto con la ideología y con la práctica en la URSS. Aunque no debe olvidarse el gran aporte de Marx en el campo de lo que luego se llamó derechos económicos y sociales, además de la contribución general a la teoría de los derechos humanos proporcionada por el revisionismo marxista.

TIRONEOS IDEOLÓGICOS EN LA REDACCIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL

Es un aporte valioso revisar la situación, en el seno de las Naciones Unidas, entre los años 1946 y 1948, es decir, precisamente en los años de elaboración de la Declaración Universal. Para ello, nos apoyaremos en la visión de Antonio Cassese.

Los miembros de la organización mundial eran entonces 58. Entre ellos, 14 era occidentales, en el sentido político; 20 latinoamericanos; 6 socialistas, de Europa central y oriental (URSS, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, Bielorrusia y Yugoslavia); 4 africanos; 14 eran asiáticos.
No hay que pensar sin embargo, que ya el mundo estuviera dividido en tres grandes agrupaciones: occidentales, socialistas y Tercer Mundo. Los países que hoy denominamos en vías de desarrollo eran en gran medida filo-occidentales, no habían adquirido, como dijimos, plena conciencia de su matriz político-cultural diversa de la de Occidente.

Cuando nos detenemos a observar cómo se comportaron éstos países en el debate sobre la Declaración, se nota que las diferencias esenciales no se dieron entre Occidente y Oriente, o entre el mundo industrializado (de tradición liberal y estructura capitalista) por un lado, y los países pobres (asiáticos y latinoamericanos) por el otro. El choque y el conflicto, en realidad, estallaron entre las grandes democracias occidentales y los países de Europa socialista.
Se formaron, someramente, cuatro alineaciones:

• Un grupo de países occidentales que asumió desde el comienzo el liderazgo y condujo “el baile”: Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia, seguidos por otro Estados del Occidente político.

• El grupo latinoamericano, que defendió con vigor las causas de los derechos humanos, a veces incluso más radicalmente que los mismos países industrializados de occidente.

• Contra estas dos formaciones saltó al campo de batalla, compacta e intransigente, la Europa socialista.

• Poco peso tuvieron los países asiáticos, excepto los musulmanes, no se opusieron a las propuestas occidentales ni compartieron las objeciones socialistas, más bien, expresaban las reservas dictadas por la tradición cultural musulmana en materia de religión y de vida familiar.

Por tanto, el choque ideológico central se estableció entre occidente y la Europa socialista. La discusión que se trabó en las Naciones Unidas sobre la Declaración fue íntegramente un fragmento de la guerra fría.

Los occidentales propugnaron firmemente el evangelio democrático-parlamentario de su tradición y se esforzaron constantemente por proyectarlo sobre el escenario mundial. La política de Estados Unidos consistía en conseguir una declaración que fuese la copia en papel carbón de la Declaración norteamericana de los derechos del hombre.

Los socialistas interpretaron esta acción como un intento de exportar en el ámbito internacional los valores de Occidente, sobre todo para utilizarlos contra el bloque de ellos; y reaccionaron instrumentalizando los derechos humanos y limitándolos a medio de lucha político-ideológica.

En este contexto, y como punto importante del debate, varios representantes de los países socialistas subrayaron la importancia del derecho a rebelarse contra las autoridades estatales, derecho que fue negado por otros, entre ellos, Estados Unidos, como fuente de sedición y de subversión.

La tesis de los occidentales consistía, como se dijo, en extender a nivel mundial los conceptos iusnaturalistas, solemnes principios de las tres grandes declaraciones en las que los derechos humanos habían nacido y florecido: Gran Bretaña, Estados Unidos y Francia.

Sin embargo, la Declaración se concibió gracias al impulso del mensaje de Roosevelt en 1941. Pese a ello, los occidentales, olvidando aquello sobre la libertad de necesidad y la libertad del miedo, propusieron proclamar a nivel mundial tan sólo los derechos civiles y políticos y únicamente en la connotación sustancialmente individualista que éstos habían revestido en los siglos XVIII y XIX. Tan sólo posteriormente, ante la negativa de los países socialistas y bajo la fuerte presión de los latinoamericanos (en este punto, importantes) aceptaron incluir en la Declaración Universal también una serie de derechos económicos y sociales totalmente desconocidos para los sagrados textos de la tradición occidental.

Por su lado, después de una notable desconfianza, los socialistas aceptaron colaborar en la elaboración de la Declaración tras haber comprobado que los occidentales parecían dispuestos a incluir en el texto una serie de derechos económicos y sociales.

De este modo, formularon propuestas y enmiendas que, sin embargo, fueron rechazadas en parte. Por eso, al final se abstuvieron en ocasión del voto sobre el conjunto de la Declaración. Colaboraron partiendo del presupuesto de que todos los derechos en la Declaración sancionados estaban plenamente reconocidos y llevados a la práctica en sus países. Para ellos, la Declaración, por tanto, no valía como meta a alcanzar sino para los países occidentales y el Tercer Mundo, todavía oprimido por las potencias coloniales.

Una primera línea de acción de los socialistas consistió en proponer:

• la prohibición de discriminaciones de todo tipo,
• impulsaron el derecho a manifestarse en las calles,
• el derecho de las minorías nacionales a ver respetados sus derechos de grupo,
• el derecho a la autodeterminación de los pueblos coloniales,
• el derecho de los trabajadores a disponer de ingresos y periódicos para la divulgación de sus ideas, y
• pidieron que se previnieran mecanismos de puesta en práctica de los derechos sancionados.


Dichos mecanismos, señalados en el último punto, tenían que acompañar a los derechos económicos y sociales. Pensaban que tales derechos, ampliamente reconocidos en sus países, eran pisoteados a diario en Occidente. ¿Qué sentido tenía (argumentaban) proclamarlos, si no se introducen mecanismos para garantizar su real protección?.

Luego, los socialistas aportaron un concepto fundamental, en este caso de matriz ideológica más que política. Los derechos humanos han de acordarse mientras se mantengan en el cuadro democrático, es decir, mientras no colaboren con los intereses del fascismo. Para ellos, no es exacto el concepto occidental de que todos, incluso quienes quieran destruirla, han de usufructuar la libertad.

Presentaron al respecto varias enmiendas que se proponían limitar algunos derechos y libertades civiles, aunque todas ellas fueron rechazadas. Los socialistas sostuvieron, además, que los derechos humanos habrían de concebirse de manera que fuesen compatibles con la soberanía estatal, habrían de convertirse en realidad por obra de cada Estado en el marco de su sistema nacional. Ello marca una contradicción con las exigencias, dirigidas a Occidente, de llevar efectivamente a la práctica los derechos económicos y sociales y de permitir, por tanto, interferencia internacional en la materia.

VENCEDORES VENCIDOS

A pesar de que la Declaración Universal refleja en gran medida la matriz de las democracias liberales de Occidente, no imita totalmente a los grandes textos del pasado. El mismo preámbulo contiene aquellas cuatro libertades planteadas por Roosevelt, incluida la libertad de necesidad. No tiene el carácter dogmático de la declaración francesa, más bien acoge el enfoque pragmático de las declaraciones británica y estadounidense.

Una de las principales carencias de la Declaración, para este autor, es su limitación a remitirse a las leyes que cada Estado emanará para disciplinar la materia que ha dejado al descubierto el texto internacional.

Se establece que dichas limitaciones deben estar determinadas por la ley, la moral, el orden público, el bienestar general, etc. Es evidente que se trata de conceptos muy vagos. Encontramos entonces, afirma este autor, el mito de la ley (entendida como curalotodo) de las Declaraciones del pasado. La experiencia de los Estados modernos nos muestra que con excesiva frecuencia la ley puede ser manipulada.

Más peligrosa que las ambigüedades, quizás sean las frases genéricas de la Declaración. Afirmaciones tales como “cada individuo tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados puedan realizarse plenamente” o “cada uno tiene deberes respecto de la comunidad, sólo si en ella es posible el pleno desarrollo de su personalidad”, marcan por falta de datos concretos, tibios compromisos que comprometen su real implementación.

La matriz iusnaturalista, inspirada e impulsada por Occidente, aparece ya desde el preámbulo con valoraciones como la dignidad innata o los derechos iguales e imprescindibles. Aunque esta concepción se encuentra atenuada en algún sentido.

Ante todo, el derecho a revelarse contra la tiranía, está bastante diluido, formulado sólo en el preámbulo y de manera indirecta. En este caso particular, los países socialistas buscaban que este derecho se proclame abiertamente, pero los occidentales se oponían por temor a legitimar la insurrección. La solución de compromiso, como en otros aspectos, consistió en un reconocimiento edulcorado.

Otra atenuación del punto de vista iusnaturalista, en este caso, fue un logro de los socialistas, consistió en no reconocer solamente al individuo como titular de derechos, sino admitir junto a él también a los grupos sociales como sedes de realización de su personalidad. A pesar de ello, la declaración tiene un fuerte carácter individualista.

La declaración significa, en síntesis, una gran victoria de Occidente. Éste realizó el gran sueño de Roosevelt, ver proyectados sobre la escena mundial algunos ideales de tradición liberal, enriquecidos empero por las instancias sociales del New Deal.

La Declaración expresó, solamente un conjunto de idealidades ético-políticas, sin obligar jurídicamente a los Estados a obrar en conformidad con la Declaración misma.

Es cierto que Occidente logró no sólo que se aceptaran las ideas de un decálogo mundial basado en los conceptos fundamentales de su tradición clásica, sino también algunos conceptos específicos (por ejemplo el derecho a la propiedad) y la exclusión del derecho a la autodeterminación de los pueblos. Pero también es verdad que los socialistas redujeron notablemente la fuerza explosiva de las ideas occidentales, haciendo aprobar algunos postulados fundamentales de la ideología marxista.

El debate sobre la Declaración posibilitó a los países socialistas la ocasión para emprender su marcha hacia los derechos humanos. Antes desconfiaban de ellos considerándolos una idea propagandística, posteriormente, al ver que se reconocían los derechos sociales y económicos, colaboraron proponiendo soluciones. Una vez aprobada la Declaración, concibieron gradualmente ese texto como un punto de referencia ideal al que respetar.

EL CARÁCTER INDIVIDUALISTA DE LA DECLARACIÓN

La Declaración Universal de los Derechos Humanos comienza postulando que las bases de la libertad, la justicia y la paz en el mundo (concebidas como realidades sociales ontológicas intrínsecamente vinculadas) son el reconocimiento de la dignidad inherente a todo hombre, así como de los derechos iguales e inalienables del individuo humano.
Se concibe al hombre como a un fin en sí mismo, como investido del atributo de la dignidad en cuanto tal, además de igual en derechos a los demás, derechos que, además, son inderogables.

Para el autor cubano Lima, este presupuesto, a pesar de su brillantez expositiva y la intención de enlazar la suerte de la humanidad a la del individuo concreto, hace de muy corto alcance real a la declaración, en cuanto a sus posibilidades para contribuir a resolver los verdaderos problemas del hombre de este tiempo.

Tenía un elevado sentido en el siglo XVIII, una enorme carga humanista y revolucionaria, pero hoy es insuficiente, pues no alude a las condiciones sociales de la dignidad y de los derechos, a sus premisas sociales reales.

La concepción del hombre en sí mismo deja de lado que el hombre no existe en abstracto, sino en comunidades sociales concretas con relaciones muy precisas y muy desiguales en el mundo contemporáneo, generadoras de una violencia estructural que mira desde dentro del edificio de la comunidad internacional. A propósito, ¿se puede hablar de comunidad internacional?, se pregunta el autor cubano Miguel Lima; y agrega ¿o no sería más exacto denominarla asociación de países?, y así acercarnos más a la real heterogeneidad del poder manifiesto en sus marcos. Todo esto hace muy controvertible la supuesta igualdad de derechos y dignidad personal.

KarelVasak, colaborador de los autores de la declaración, afirmó que los derechos humanos son de esencia individual en razón de sus titulares y sin embargo constituyen un fenómeno social en virtud de su destino. La primera afirmación no parece muy firme, porque si el genocidio constituye una violación de los derechos humanos, si el derecho a la autodeterminación tiene como titular a los pueblos, si consideramos el derecho a la preservación del medio ambiente, no cabe predicar una esencia individual atendiendo a la naturaleza de sus titulares.

Aquí resulta evidente que no sólo es necesario actualizar y precisar las formulaciones, sino que se requiere un enfoque colectivista, no individualista, pues la vida empírica muestra que las condiciones existentes en la sociedad contemporánea determinan que no haya libertad sin autodeterminación, no haya paz sin desarrollo, no haya justicia con explotación y opresión nacional y social.

UNIVERSALIZACIÓN Y DESPUÉS...

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 vincula a todos los Estados del mundo, pero no con los vínculos relativamente gravosos que se desprenden de las normas jurídicas propiamente dichas. Los obliga con su peso moral y político.

Por su parte, el Pacto sobre los derechos civiles y políticos de 1966 (que permite a los individuos acusar a los gobiernos por violaciones a los derechos humanos) y el Pacto sobre los derechos económicos, sociales y culturales del mismo año, tienen valores diferentes porque constituyen tratados internacionales propiamente dichos, obligan a los países que expresamente los han aceptado por medio del procedimiento formal de la adhesión.

Los Pactos, en relación a la Declaración Universal, en un sentido son más fuertes porque imponen imperativos jurídicos obligatorios; en otro sentido, en cambio, son más débiles porque solamente implican a aquellos Estados que se han comprometido.

En todo caso, cada Estado es libre de atribuirse los órdenes institucionales, la estructura política y el sistema económico que le son más propios, que reflejen mejor las exigencias de su pueblo y las tradiciones nacionales. Lo único que los textos exigen es observar un mínimo de preceptos referidos a las relaciones entre la comunidad y el Estado. Pero cada país está autorizado a señalar ciertas limitaciones referidas a los derechos y libertades fundamentales.
Cabe preguntarse si es real esta supuesta universalidad de los derechos humanos, ¿se entienden y ponen en práctica del mismo modo en todo el mundo, o haydiferencias o distanciamientos mayores que los permitidos por los parámetros mismos?.

Una primera respuesta es que esta búsqueda de la universalidad es vana y ociosa, ya que ni siquiera dentro del grupo de Estados más homogéneo cultural, ideológica y políticamente, se puede encontrar plena identidad de puntos de vista sobre ciertos aspectos vinculados a los derechos humanos.

Es evidente que algunas divergencias no se pueden eliminar; los derechos humanos constituyen una materia tan intrincada, problemática y llena de facetas que los desacuerdos resultan inevitables cuando se intenta llevar a la práctica estos derechos. La universalidad es, por ahora, sólo un mito.

Hay profundas divergencias en el concepto filosófico de los derechos humanos. Mientras que para unos son propios de la naturaleza humana, para otros existen sólo en la sociedad y en el Estado, y sólo en la medida que están explícitamente reconocidos.

Otra divergencia importante se refiere a las distintas concepciones culturales y religiosas. Para unos proclamar estos derechos significa tutelar la esfera de la libertad individual contra el excesivo poder de un Estado invasor, Para otros, la libertad del individuo se realiza sólo en una sociedad en donde el individuo pueda participar plenamente, sin trabas ni desigualdades, en la vida de la comunidad.

Para estos últimos, libertad no significa necesariamente poner freno a un poder central cuando éste sea la verdadera expresión de la comunidad. El énfasis no se pone ya sobre la dialéctica libertad-autoridad, como para los primeros, sino sobre la dialéctica individuo-comunidad.

Más radical todavía es la diferencia entre el concepto occidental y el que se desprende de las grandes tradiciones asiáticas o africanas, para quienes la autoridad pasa por la familia o las castas.

Otra de las divergencias es el enfoque diferente que existe en el terreno de la protección internacional de los derechos humanos. Surgen pues una visión estatalista, fuerte en países de tradición socialista, y otra internacionalista o metanacional, dominante en las democracias occidentales.

Para los primeros no es tarea de los demás Estados o de la comunidad internacional indagar sobre la observancia de los derechos humanos, apuntando a la no injerencia en asuntos internos, salvo casos de extrema violación. Corresponde a cada Estado, entonces, precisar los grandes parámetros en virtud de sus propias leyes que especifican el alcance de aquellos derechos.

Radicalmente diferente es la postura de los segundos, quienes consideran que el Estado moderno debe convertirse en una casa de cristal en la que todos tengan derecho a mirar para establecer si aquello que se acepta a nivel internacional se convierte después en una realidad concreta en la vida cotidiana. Ese derecho a supervisar desde el exterior puede ejercerse mediante la creación de mecanismos internacionales de control. 

Finalmente, otra divergencia radica en el peso que se asigna al contexto internacional en caso de violaciones a los derechos humanos. Para los países del Tercer Mundo, por ejemplo, las violaciones de estos derechos, particularmente los económicos y sociales, deben contemplarse en el contexto general, tanto de la situación interna, como de la situación internacional en que dicho Estado se encuentra

Si bien en los últimos años algunas de estas divergencias han ido mermando, producto de la caída del socialismo, el auge de la globalización cultural y económica, sumados al crecimiento de los organismos internacionales de control, hablar hoy de la universalidad de los derechos humanos es apresurado.

Todavía hay en el mundo sectores reacios a un fenómeno de semejante magnitud, considerándolo un riesgo para la autodeterminación y una potencial herramienta de dominación, cuestionando la transparencia de los organismos internacionales de control ya existentes.

Pero hay razones de fondo que van más allá. Es imposible que todo el planeta tenga una igual valoración de los derechos humanos, éstas estarán determinadas por las condiciones materiales e históricas de cada grupo social. Esto no quita un hecho positivo, las crecientes reivindicaciones apuntan a un, cada vez mayor, reconocimiento de los derechos humanos, lo que otorga a los movimientos sociales un rol político invalorable.

BIBLIOGRAFÍA

AZCUYENRIQUEZ, Hugo. “Derechos Humanos: una aproximación a la política”. La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1997.
CASSSE, Antonio. “Los derechos humanos en el mundo contemporáneo”. Barcelona, Editorial Ariel, 1991.
LIMA, Miguel. “El hombre y sus derechos”. La Habana, Editora Política, 1994.
TULIAN, Domingo. “Los derechos humanos: Movimiento social, conciencia histórica, realidad Jurídica”. Buenos Aires, Hvmanitas. La Colmena, 1991.


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