miércoles, 4 de febrero de 2015

Comunicado Sobre la Resolución Nº 8610 y el control de orden público en manifestaciones



Comunicado
Sobre la Resolución Nº 8610
y el control de orden público en manifestaciones



Ante la reciente aprobación de la Resolución N° 8610, del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589, del 27 de enero de 2015, la cual establece las Normas sobre actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control de orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, SurDH realiza las siguientes apreciaciones, en aras de brindar elementos de comprensión y análisis de la misma, desde una mirada de derechos humanos:

1. Saludamos como positivo que se apruebe en el marco de las normas que rigen la actuación del componente militar, una serie de principios que regulen su actuación en materia de orden público desde la perspectiva establecida en los acuerdos internacionales de derechos humanos y con una visión democrática para el control del orden interno. El articulado de la norma in comento cumple con los extremos definidos en la República Bolivariana de Venezuela, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como en la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo referido al ejercicio del derecho a la manifestación y del papel que debe jugar el Estado en el control de manifestaciones que no cumplan con su característica fundamental para entenderse como ejercicio de derecho: ser pacíficas y sin armas. En ese
sentido es importante recordar que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al definir el derecho a manifestar en su artículo 68, deja igualmente clara que la condición de toda manifestación o reunión para ser considerada como ejercicio de un derecho democrático es que sea pacífica
y sin armas.

2. La Resolución en sus artículos 14 y 17 deja taxativamente definido que la intervención de los componentes militares en materia de orden público solo procederá cuando se vea rebasada la actuación de los órganos de seguridad ciudadana de carácter civil y en plena coordinación con el órgano rector de la seguridad ciudadana. En este sentido, la resolución reafirma la competencia preponderante de los organismos civiles de control de orden público y diferencia funciones, entendiéndose que la actuación militar será requerida cuando esas situaciones de control de orden público desbordadas pongan en riesgo el mantenimiento del orden interno de la Nación.

3. Destacamos positivamente que el modelo de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, nacido desde la reforma policial y consolidado como mecanismo de garantía de los derechos humanos en la actuación policial, haya sido asumido expresamente desde el ámbito de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, generando una necesaria sincronía en el proceder de sus funcionarios y funcionarias, apegados a principios y criterios universalmente reconocidos en materia de derechos humanos. Así mismo, deseamos destacar que su publicación en la Gaceta Oficial constituye un importante avance democrático, que contribuye a la transparencia de la actuación militar y favorece el ejercicio de la contraloría social.

4. Respecto al empleo de armas de fuego establecido en la Resolución (tema que ha generado una extensa polémica), es de destacar la prohibición expresa de portarlas en el control de reuniones públicas y manifestaciones, tal como lo expresa el numeral 9 del artículo 15, en consonancia con el artículo 68 de la CRBV. No obstante, dicho enunciado hace la legítima salvedad que en aplicación a los principios del uso progresivo y diferenciado de la fuerza (previstos en la propia resolución en su capítulo IV) se requiera de las mismas para repeler acciones de violencia mortal. En este sentido, es necesario recordar los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Dichos principios, que nos permitimos citar aquí, establecen lo siguiente:

“Disposiciones especiales
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. (…)

Actuación en caso de reuniones ilícitas

Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.

13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.

14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9. 1

A todas luces, la Resolución in comento cumple con los extremos previstos en la citada normativa aprobada por la ONU, por lo cual se marca la clara
diferencia entre control de manifestaciones pacíficas y aquellas que se constituyan o tornen violentas con niveles de letalidad en el accionar de los manifestantes.

Adicionalmente, debemos reconocer como un avance sustancial en materia de respeto y protección de los derechos humanos que la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana haya establecido expresamente en Gaceta Oficial la aplicación de los estándares del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza como normas que guían su actuación en el control interno y, sobre todo, que las mismas se fundamenten en las establecidas para los órganos civiles de policía.

Observamos que el ámbito de aplicación de la Resolución abarca a toda la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, estableciendo pautas generales de actuación en el matenimiento del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Se trata de una norma jurídica que regulas las funciones que el artículo 328 de nuestra Constitución atribuye a todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en materia de coorperación en el mantenimiento del orden internoy que su artículo 329 prevé como una función básica de la Guardía Nacional Bolivariana. Sin embargo, la Resolución no prevé con precisión cómo y cuándo deben actuar cada uno de los componentes. Por ello, estimamos necesario que esta materia sea objeto de una regulación posterior que establezca normas claras sobre la misma.

5. Exhortamos a las FANB a acatar plenamente la Resolución y sus disposiciones transitorias, asegurando la formación de sus funcionarios y funcionarias en1 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley.

Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de Agosto al 7 de Septiembre de 1990, relación con los principios y normas ç contenidos en esta resolución de manera de asegurar su adecuada comprensión y aplicación, contribuyendo con ello a consolidar una política nacional de seguridad ciudadana, basada en el pleno respeto a los derechos humanos, tal como la que fue iniciada con la Reforma Policial desde 2006 a la fecha.

 Dado que se trata de un instrumento garantista, favorable a los derechos humanos, ajustado a los mejores estándares internacionales en la materia y que bebe del proceso democrático de reforma policial venezolana, a SurDH le sorprende la conmoción que ocasionó la Resolución en la oposición política, en medios privados (nacionales e internacionales) y en algunas ONG alineadas con la oposición, que la denunciaron de manera virulenta como un instrumento de represión, contrario a derechos. En particular, resulta escandaloso que organizaciones de DDHH que se presentan a sí mismas como de un alto perfil técnico, se sumen a una estrategia burda, carente de todo fundamento. Uno de los directivos de lo que antaño fue una importante ONG de DDHH señaló: “Estamos analizando el texto de la resolución. Lo que podemos adelantar por ahora es que el Ejecutivo está creando las condiciones para una violación masiva y sistemática de derechos humanos en el país. Con este instrumento, todos los efectivos tienen órdenes de para actuar de una determinada manera para violar los derechos humanos”

(http://runrun.es/nacional/184300/briceno-leon-es-una-amenaza-de-muerte-delministro-
los-manifestantes.html). Es decir, antes de analizar el instrumento, ya sentaba posición, denunciándolo como parte de una política de "violación masiva y sistemática de los DDHH".

SurDH llama al debate ponderado sobre el contenido de la resolución, abandonando la virulencia y la instrumentalización del discurso de los derechos humanos, con el fin de dotar al país de instrumentos garantistas en beneficio de toda la población.

Firman:
Ana Graciela Barrios
Antonio González Plessman
Cristóbal Cornieles
Lucrecia Hernández
Pablo Fernández
Marieva Caguaripano
Equipo promotor SurDH

lunes, 12 de enero de 2015

Los derechos humanos en cuestión



Los derechos humanos en cuestión
Gregorio J. Pérez Almeida

El tema que marca la pauta en la política internacional desde el fin de la “Guerra Fría” (1989/92) es el de los derechos humanos. Es tan fuerte su presencia como patrón civilizatorio que mucha gente cree que no podríamos vivir sin derechos humanos, que la vida sería un caos. Pero, por mucho que lo crea la gente¿Es cierto que vivimos bajo el patrón de dichos derechos? ¿Será que no hay caos en el mundo gracias a los derechos humanos? ¿Qué dirán en México, Colombia, Bosnia, Irak, Pakistán, Libia?  

Las distintas maneras en que se piensan y utilizan los derechos humanos, nos obligan a profundizar en el tema de fondo: su origen y significado. De lo contrario seguiremos bailando al ritmo impuesto por Estados Unidos desde la ONU y la OTAN. Ya es tiempo de ventilar públicamente estas preguntas: ¿De qué hablamos cuando decimos derechos humanos? ¿Existen esos derechos?¿De dónde salieron? ¿Por qué y para qué los tenemos?Y si existen ¿cuáles son, dónde están, quién los tiene, cómo se manifiestan?¿Son los que están en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en nuestra Constitución? ¿Existen derechos no humanos?

Preguntas cruciales que no tienen una sola respuesta, sino que pueden responderse desde dos perspectivas. Una, la del sentido común liberal, que reproduce la concepción hegemónica internacionalmente y está avalada por los Estados dominantes del norte, y otra perspectiva, crítica y decolonial, que asume la posición de los pueblos del sur que luchan contra el neocolonialismo.

La perspectiva liberal concibe los derechos humanos como cualidades esenciales y exclusivas del individuo y los derechos colectivos son suplementarios de los individuales, tal y como podemos comprobar en la Declaración Universal, aprobada por la Asamblea General de la ONU(constituida apenas por 58 naciones), el 10 de diciembre de 1948.

Esta perspectiva sostiene que los derechos humanos los posee el individuo porque Dios, o la naturaleza, lo dotaron con ellos para que viviera con dignidad. Como el individuo es el único dotado de derechos, entonces sus libertades son sagradas: de empresa, de expresión, de religión, etc. Y como el Estado es el único garante de dichos derechos, entonces es el único que puede violarlos. La naturaleza no entra en esta relación formal entre el individuo y el Estado, porque no tiene deberes y a duras penas han entrado en ella la mujer, las y los niños, etc. Pero sólo eso: un reconocimiento formal. 

La perspectiva crítica desde el sur, sostiene, en primer lugar, que los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal, están pensados desde la ideología liberal que se consolida como doctrina y dogma del Estado burgués con la Revolución Francesa y es impuesta alrededor del mundo con el colonialismo euroamericano. Esa declaración de la ONU, supuestamente universal, fue redactada por nueve personas y aprobada por sólo 50 delegados en representación de países prooccidentales y alineados con el capitalismo liberal de Estados Unidos.  

En segundo lugar, los derechos humanos no son dones otorgados por un dios, el cristiano, a los individuos, porque esta idea le da privilegios a una religión sobre las otras que existen en el mundo.Tampoco brotan de una naturaleza igual en todos los seres humanos, porque la naturaleza y la dignidad humanas se conciben de distintas maneras en las múltiples culturas o civilizaciones del mundo y existen muchas formas de luchar por ellas. La idea occidental es una más entre otras, no la única. 

En fin, para la perspectiva crítica los derechos humanos no son cosas, sino procesos sociales de lucha, colectivos e inconclusos, para acabar con las asimetrías de poder que les impiden a la mayoría de las personas alcanzar una vida digna, es decir, una vida en la que todas y todos tengamos acceso igualitario a los bienes materiales y espirituales, sin borrar sus diferencias culturales y con el derecho a transformar sus condiciones de existencia para lograr un mayor grado de dignidad o, en palabras de Bolívar, la mayor suma de felicidad posible.

Esta es, brevemente expuesta, la discusión que debemos dar.

Política y derechos humanos: el mito liberal





Gregorio J. Pérez Almeida


El mito moderno de los derechos humanos está contado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros documentos.¿En qué consiste este mito? Primero: Da como un hecho que todos los seres humanos tienen los mismos derechos tal y como los conciben los blancos del norte. Segundo: Concibe al individuo blanco, de mentalidad liberal, como la fuente natural de la que fluyen los derechosfundamentales. En otras palabras, considera los derechos individuales (civiles y políticos) como primordiales e incondicionales, y los colectivos (económicos, sociales y culturales) como secundarios y subordinados. Y, tercero: Concibe al Estado, sin calificativos, como el único responsable de la protección y/o la violación de los derechos. No importa si es de derecha o de izquierda, porque es una institución que representa a todas y todos. 
Este mito descansa sobre el dogma liberal      de que los derechos humanos existen desde que el ser humano está sobre la tierra. Que son consustanciales a su ser. Sobre este dogma hay que decir dos verdades. 
Primera:es falso que los derechos humanos existan desde siempre y en todas partes, porque dichos derechos, tal y como los conocemos hoy, se parieron entre 1941 y 1948 en una sala de parto ubicada en Washington y hay zonas del mundo que ni siquiera conocen el concepto.Segunda: la consecuencia de la hegemonía mundial del dogma liberal es que los individuos creen queposeen derechos humanos así como tienen ojos para ver y que por poseer esos derechos el Estado tiene la obligación de satisfacerlos a como dé lugar sin deberes de su parte. Como si el Estado fuera una madre recién paridaque debe amamantar a su bebé cada vez que llora. Esto crea unosindividuos que pidena gritos sus “derechos naturales”como el neonato pide la teta.
El complemento de este mito es que los derechos humanos nada tienen que ver con la  política, porque expresan la esencia humana pura y simple. Que son apolíticos y asexuados como un ángel, con lo que reduce a la persona a un simple individuo portador de derechos que se realizan en el mercado (salud, vivienda, alimentación, etc.) y que el Estado, concebido como un aparato mecánico de bienestar, tiene que satisfacer. Hay aquí una contradicción que es necesario visibilizar y es que se utilizan derechos individuales como los de expresión y manifestación, protegidos por el Estado, para exigirle al mismo Estado que cumpla sus obligaciones sociales sin considerar la corresponsabilidad necesaria .Expresiones del mito se perciben entre personas que reciben una vivienda y no se identifican con el gobierno,entre las y los adultos mayores que cobran sus pensiones, en las colas de MERCAL, etc. Lo dicen sin tapujos: es mi derecho y el Estado tiene que satisfacerlo y no tengo que agradecerle a nadie. Para nada toman en cuenta el esfuerzo, la valentía del gobierno para redistribuir con equidad la riqueza nacional en un mundo sometido por el capitalismo. Asumen, con vehemencia, su condición de poseedores “naturales” del derecho a una vivienda, a pensiones, a alimentos, etc., y ven al Estado como un ente que tiene la obligación “natural” de proveerlas.
En el sostenimiento de este mito juega un papel determinantela conciencia política de las personas. La derecha conoce el mito porque lo ha cultivado, promovido y lo utiliza electoralmenteremachando la idea de que los derechos son apolíticos, que nada tienen que ver con la pugna entre derecha e izquierda que históricamente ha marcado nuestras sociedades y las opciones de vida que ambas representan. Como si votar por la derecha es igual a votar por la izquierda porque en materia de derechosel Estado es neutral.
Pero no sólo la derecha cultiva el mito, sino que también hay voceros de nuestro gobierno revolucionario que lo tienen grabado en sus mentes y le dicen a los beneficiarios de las políticas públicasque “no tienen que agradecer, porque el gobierno no les está regalando nada sino que es su derecho…”, con lo que gestionan el mismo resultado que la derecha, porque derecho sin deber es, exactamente,un regalo y quien regala no pide nada a cambio. 

Esto es así hoy en Venezuela, porque el reconocimiento efectivo y material del derecho no siempre va acompañado del reconocimiento de las luchas sociales que permitieron que hoy exista un gobierno formado por personas identificadas con la izquierda, que hacen efectivos los derechos.
Aclarémosle a nuestras y nuestros compatriotas que no hay derechos humanos per se, ni existen porque están plasmados en la Constitución. Que lo que existe es la confluencia histórica, es decir reversible, de luchas sociales y voluntades políticasde izquierda que hacen posible un “Estado democrático y social de Derecho y de justicia”,que reconoce la dignidad humana en las políticas públicas. Que no se trata solamente del reconocimiento constitucional, sino de la lucha permanente de individuos y colectivos por tomar y mantener el poder del Estado y constituir un gobierno de izquierda que esté en sintonía con las mayorías empobrecidas, como ocurre en Venezuela desde 1998. No hacerlo es arar en la mar que cada vez se nos pone más agitada.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

sábado, 6 de diciembre de 2014

viernes, 14 de noviembre de 2014